Estimados lectores,
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado finalmente la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible, OMS, Madrid 360, donde se amplía la protección a los vehículos históricos y equipara su tratamiento al recibido en las grandes capitales europeas.
Ya está vigente la OMS promovida por el Equipo de gobierno del Ayuntamiento de Madrid y que sustituye a, la ya anulada por los Tribunales, “Madrid Central”. Dentro de las novedades cabe destacar la ampliación de la protección a los vehículos históricos que reciben un tratamiento acorde al interés cultural que representan.
La Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad, dirigida por Borja Carabante, mostró desde el primer momento una cercanía y predisposición hacia el colectivo que la Federación Española de Vehículos Antiguos representa y ha incorporado sus alegaciones en el texto definitivo. Se consolida así el trabajo como interlocutor legislativo realizado por la Federación desde la asunción en nuestro sistema normativo de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo hacia la neutralidad climática y que pone a Madrid dentro del grupo de las grandes capitales europeas que asumen la protección del Patrimonio cultural de automoción.
Desde un punto de vista práctico, la OMS regula la circulación y estacionamiento de los vehículos históricos de manera separada del resto de vehículos con distin- tivo ambiental A, o como son conocidos coloquialmente “sin pegatina”, con las particularidades siguientes:
1. Deben estar matriculados como Vehículos Históricos, VH, y portar la matrícula “H”. Si bien, y como es bien conocido por los aficionados, es completamente legal y recomendable desde un punto de vista estético e histórico, lamentablemente los sistemas de control de la circulación por cámaras no reconocen en las matrículas ordinarias dicha particularidad. Por tanto, y para evitar sanciones y los correspondientes recursos es recomendable utilizar la matrícula H al circular por el término municipal de Madrid.
2. Circulación:
Todos los vehículos y motocicletas Históricos pueden y podrán circular por todo el término municipal, siempre que no haya restricciones excepcionales, indefinidamente, incluido el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro (antiguo Madrid Central, ahora ampliado), , con sus particularidades.
3. Estacionamiento:
3.1. Distrito Centro: Todas las motos históricas y los vehículos históri- cos de más de cincuenta años podrán aparcar en superficie y en apar- camiento de uso público o privado o reserva de estacionamiento únicamente en Distrito Centro.
Los vehículos históricos de menos de cincuenta podrán estacionar en un aparcamiento de uso público o privado o reserva de estacionamiento.
3.2. Resto del término municipal:
Todos los vehículos y motor históricas podrán aparcar en aparcamiento de uso público o privado o reserva de estacionamiento, pero NO en superficie.
Entre otras inquietudes de la FEVA queremos destacar el “limbo” en el que muchos futuros históricos o youngtimers quedan, sobre todo en el caso de residentes que podrían ver limitada su movilidad, entre el periodo que cubre el 1 de enero de 2025 en el que no podrán circular si no tienen etiqueta ambiental y el momento en que la antigüedad de 30 años les permitiría obtener su matrícula histórica si cumplen los requisitos que obligue la legislación en ese momento. Confiamos en lograr una solución satisfactoria para este colectivo próximamente.
Por otro lado, FEVA proseguirá su trabajo de información a nivel nacional para conseguir que todos los municipios que se ven la obligación de crear Zonas de bajas emisiones sigan el camino trazado por el consistorio madrileño.
Para ampliar información puede consultar el resumen de artículos relativos a los vehículos históricos en:
https://www.feva.es//images/1632571145.pdf
Noticia FEVA
Comments powered by CComment